Régimen de evaluación, calificación, acreditación y promoción - Resolución Nº 587/11; 1480/11
Ciclo lectivo y calificaciones
El ciclo lectivo se dividirá en tres trimestres. Al término de cada uno de ellos, los alumnos y sus familias recibirán la calificación correspondiente al mismo reflejando el progreso de los aprendizajes en función de las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje establecidos para cada materia.
El equipo a cargo de cada materia comunicará por escrito a los estudiantes y a los adultos responsables quienes se notificarán fehacientemente de las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje, los contenidos; las modalidades e instancias da evaluación, la bibliografía para el estudiante, y otros elementos que crea conveniente para el mejor desempeño escolar de los estudiantes.
Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. En caso de contar con prueba integradora, esa nota formará parte del tercer trimestre.
Las calificaciones parciales y la calificación trimestral serán consignadas en números enteros según la escala de uno (1) a diez (10) puntos. La calificación trimestral surgirá del promedio de las calificaciones obtenidas por el alumno en el período. Cuando el promedio no resulte un número entero, la nota numérica se aproximará a su valor superior si el decimal iguala o supera los cincuenta centésimos (0,50); en caso contrario se establece el número entero inmediato inferior.
La calificación final de las materias será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre, y podrá expresarse en números decimales de ser necesario.
Acreditación
Los estudiantes acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Calificación final con promedio anual de 7 (siete) o más puntos.
b) Calificación en todos los trimestres, con una nota mínima de 4 (cuatro) en el último trimestre.
Períodos de orientación
Los estudiantes que no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación, deberán concurrir obligatoriamente a un período de orientación durante la última semana de clases.
Evaluación ante Comisión
Los estudiantes que no hubieren acreditado sus aprendizajes deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras.
Las instancias de evaluación, establecidas serán:
a) Primera instancia: a partir del último día de clases y hasta el 30 de diciembre.
b) Segunda instancia: en los meses de febrero – marzo
Los estudiantes que al momento del inicio del ciclo escolar, después de las Comisiones Evaluadoras adeuden materias/talleres/módulos y no hayan promovido al año inmediato superior, podrán solicitar, en una sola y única de ellas, una Comisión Evaluadora Adicional, según los criterios establecidos. dentro de las dos semanas siguientes al período febrero-marzo.
En estas instancias de evaluación, el alumno acreditará la materia cuando obtenga una calificación de 4 (cuatro) o más puntos.
Promoción
Serán promovidos al año inmediato superior los alumnos que cumplan con los requisitos pautados para la acreditación y aquellos que tengan pendiente de acreditación hasta 2 (dos) materias correspondientes a la totalidad de los 6 (seis) años del nivel secundario.
Los estudiantes que no cumplieran con las condiciones de promoción establecidas, deberán cursar nuevamente el año, a excepción del último año.
Los estudiantes que hubieren promovido con materias pendientes de acreditación deberán presentarse ante Comisión Evaluadora en los turnos que determine la normativa vigente.
Los estudiantes que hubieren perdido su condición de promoción, de acuerdo a pautas establecidas en el régimen de asistencia y puntualidad, aunque su promedio fuese 7 (siete) o más, deberá acreditar las materias ante Comisión Evaluadora en los períodos de diciembre, o febrero-marzo.
Repitencia, inscripción y matriculación
Las autoridades del colegio podrán autorizar la inscripción y matriculación de alumnos que deban cursar nuevamente el año y luego de un exhaustivo estudio de cada caso particular.
No otorgamiento de matrícula
Teniendo en cuenta que en el establecimiento la matriculación del alumno es anual, el colegio podrá no renovar la matriculación de un alumno para el ciclo lectivo siguiente en forma fundada, cuando existan faltas graves de conducta por parte del alumno, sin que se haya advertido, un sostenido proceso de mejora en el cumplimiento de las normas de convivencia, así como cuando exista un incumplimiento sostenido por parte de sus padres o responsables legales de las obligaciones asumidas en el momento de la inscripción, en oposición al proyecto que sostiene el establecimiento.