Resolución Nº 587/11; 1480/11
Los estudiantes matriculados en Educación Secundaria deberán asistir durante el ciclo lectivo a una jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias de la Estructura del Diseño Curricular correspondiente.
La asistencia se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia.
Las inasistencias institucionales de los estudiantes se computarán por día escolar completo de la siguiente forma:
- Inasistencia a jornada escolar de un turno: 1 (una).
- Inasistencia a jornada escolar de doble turno o contraturno: 1/2 (media inasistencia).
- Retraso en el turno menor a 15 minutos: 1/4 (cuarta inasistencia).
- Retiro fuera del horario establecido: 1/2 (media inasistencia).
Se considera la iniciación de la actividad escolar desde el momento de la formación en el patio. La llegada posterior a la misma se computa como retraso. El ingreso al establecimiento con posterioridad al inicio de la actividad escolar después de las 8.00 horas será autorizado únicamente en caso de análisis y prácticas de laboratorio que solo puedan ser realizadas en las primeras horas de la mañana.
Si un alumno debiera retirarse por motivo grave antes del horario establecido, sus padres o adultos responsables deberán retirarlos personalmente por Secretaría y se dejará constancia escrita de tal situación con firma del personal del establecimiento.
Las inasistencias por enfermedad, se justificarán mediante certificado médico dentro de las 48 hs. de regreso a clase. Cuando el alumno padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable en caso de fuerza mayor.
La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación secundaria, haciendo un total de 20 (veinte) inasistencias.
Al alcanzar las 10 inasistencias, el colegio notificará a los adultos responsables de las consecuencias administrativas y académicas de las mismas, solicitando su compromiso para garantizar su asistencia a clase. Al alcanzar las 20 inasistencias, el colegio citará a los padres o responsables del alumno a fin de notificarlos de tal situación. Los padres, o responsables legales podrán solicitar, ante situaciones excepcionales por razones de salud y debidamente justificadas, una extensión en 8 (ocho) adicionales, que podrá ser autorizada por la Dirección.
El estudiante alumno que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales deberá seguir asistiendo a clases, manteniendo las mismas obligaciones escolares.
En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las inasistencias por materia al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo, debiendo el alumno rendir ante comisión evaluadora las materias que excedan ese porcentaje.
A los efectos del régimen de asistencia se considerarán responsables de los estudiantes a los padres, tutores o adultos con firma registrada en el establecimiento a tal fin.
Los alumnos que hubiesen alcanzado la edad de 18 años, asumirán las responsabilidades emanadas del presente régimen académico. Sin perjuicio de ello, el colegio se compromete a informar fehacientemente a los adultos que hayan sido responsables con anterioridad, de todos los actos administrativos vinculados con el desempeño y la trayectoria del alumno, asumiendo los adultos la obligación de notificarse formalmente.